El Batracio
Amarillo en el banquillo una vez más.
Con fecha de 16 de
septiembre de 2003 se hizo pública la Sentencia núm. 336 Del Juzgado de
lo Penal número 4 de Granada, en la que se condenaba y sancionaba al
director de la
revista satírica El Batracio Amarillo por ciertos contenidos del
número 38 de la publicación, de 1998 [ se adjunta bajo estas líneas la
cubierta de la publicación, obra de Kaplan]. Nada más conocer la
noticia, nos pusimos en contacto con los editores de la publicación, quienes nos participaron un extracto de la sentencia,
que reproducimos aquí por considerar que puede interesar a otros
humoristas, periodistas satíricos o directores de publicaciones de humor
que, en un no deseado futuro, pudieran sufrir similar revés de la
fortuna. El texto de la sentencia reza como sigue:
«Vistos
por mí, DOÑA AURORA GONZÁLEZ NIÑO, Magistrada, Juez titular del Juzgado
de lo Penal nº 4 de los de Granada, los presentes autos registrados con
el nº 526/2000 dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 61/99 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril, seguido por supuestos delitos de
calumnias e injurias, contra los acusados ANTONIO JOSÉ MARTÍN MERLO,
natural de Motril (Granada) y MANUEL FERNÁNDEZ OLVERA, natural de Motril
(Granada), representados por el Procurador Sr. Alameda Ureña y
defendidos por el Letrado Sr. Rojas Martín-Moré, y como responsable
civil solidario contra el editor de la revista "El Batracio Amarillo"
Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN MERLO, con la misma Defensa, ejercitando la
Acusación Particular Don LUIS MANUEL RUBIALES LÓPEZ (Ex alcalde de
Motril), representado por el Procurador Sr. Alemán Alemán y defendido
por el Letrado Sr. Martín Castillo, y ejercitando la Acusación Pública
el Ministerio Fiscal representado por Don José Gonzalo Ruíz Román, dicto
esta sentencia atendiendo a los siguientes:
PRIMERO.- Con fecha 14 de Julio de 2003 ha tenido lugar en este Juzgado
de lo Penal nº 4 de los de Granada la vista en juicio oral y público de
la Causa seguida por supuestos delitos de calumnias e injurias contra
los acusados arriba reseñados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas
con modificación de las provisionales, calificó los hechos como
constitutivos de:
a) un delito de calumnias de los art. 205 y 206 del Código Penal, y
b) un delito de injurias de los art. 208, 209 y 211 del mismo texto
legal;
reputando autor de los dos delitos al acusado Antonio José Martín Merlo
y tan sólo del delito de injurias al acusado Manuel Fernández Olvera,
sin concurrir circunstancias modificativas, solicitando se les impusiera
las siguientes penas:
- a Antonio José Martín Merlo (Gato), un año de prisión y accesoria
legal por el delito de calumnias, y diez meses de multa a razón de una
cuota diaria de 7.500 pts. por el delito de injurias, y
- a Manuel Fernández Olvera, idéntica pena de multa por el delito de
injurias;
costas a ambos en proporción, e indemnizaran a Don Luis Manuel Rubiales
López en 500.000 pts. y se declarará la responsabilidad civil solidaria
del representante legal de la revista "El Batracio Amarillo".
TERCERO.- La Acusación Particular, solicita que se imponga a cada uno de
los acusados las siguientes penas:
- por el delito a), dos años de prisión y accesoria legal, y
- por el delito b), catorce meses de multa a razón de una cuota diaria
de 10.000 pts;
y en concepto de responsabilidad civil, fueran condenados a indemnizar
al Sr. Rubiales en cinco millones de pts, con declaración de
responsabilidad civil solidaria del representante de la revista "El
Batracio Amarillo".
CUARTO.- Las Defensas de los acusados y del responsable civil solidario
interesó la libre absolución de sus patrocinados.
Así, en la página 4 de la revista, bajo el título "Las reflexiones de
Luis" y con el formato de viñetas de cómic donde aparecía caricaturizado
el Sr. Rubiales, en el último recuadro se veía a éste meditando, entre
otras cosas, lo siguiente: "... no sé..., antes de que salgamos del
ayuntamiento le he dicho a Paco que rapiñe toíco lo que pueda (aquí no
se va a enterar nadie)...".
En la página 9, con la apariencia del pasatiempo conocido como "sopa de
letras" y bajo este mismo título, en letras mayúsculas sin separación
unas palabras de otras, podía leerse fácilmente y de corrido el
siguiente texto: "El Señor Alcalde pretende recalificar terrenos
urbanísticos, para que su amigo Gaspar Esteva pegue un buen pelotazo
urbanístico, porque el despacho de Gaspar es una excusa, una tapadera
para hacer millones que se reparte con Rubiales, que también recalifica
terrenos para que la empresa constructora de Manuel Pérez Ortega pegue
otro pelotazo ya que uno de los socios de Manuel Pérez Ortega en su
constructora es el propio Rubiales, en cuyos documentos del Registro de
la Propiedad desde que es Alcalde de Motril.... El Señor Rubiales se
está quedando con parte de las arcas.... En el impuesto del IAE, antes
de enseñar la contabilidad van a camuflar la cantidad de millones que se
están llevando. Antes de que en las próximas elecciones sufran una
derrota y registren bien los papeles, señores contribuyentes, porque con
la manipulación de ordenadores pueden falsificarles a uste, señor
contribuyente, sus datos y cantidades. Son una mafia de lo más tremenda,
es seguro....".
En la página 30, bajo el título "dibuje usted también al alcalde", se
insertaba un dibujo bajo el formato del pasatiempo consistente en
encontrar un figura uniendo líneas de puntos, donde se apreciaba que la
cabeza del personaje era un excremento humano al que acudían las moscas.
En la misma página 30, y bajo el titular "Ejercicio Filosófico", se
daban tres opciones de respuesta al ejercicio: "Rubiales ha cobrado
comisiones" "Las ha pagado el Hiper" y "Rubiales es un chorizo gordísimo
que se paga las putas con el dinero de todos".
Todos estos textos y la idea de los dibujos fueron redactados por
Antonio J. Martín Merlo "Gato" y autorizados por Francisco Javier Martín
Merlo (Editor de la publicación).
Por su parte, el colaborador habitual de la revista Manuel Fernández
Olvera, redactó un artículo publicado en la página 16 donde se criticaba
a una tercera persona no identificada relacionada con la política
municipal de Motril, al parecer abogado de profesión, al que en tono
mordaz le acusaba de someter a la revista a una persecución en los
Tribunales.
Dentro de este texto se insertaba en un recuadro una especie de poema o
coplilla rimada en la que identificando al alcalde como "Luisito" y
"Luis", en tono igualmente mordaz y en referencia a otro de los
colaboradores de éste, se tildaba al Sr. Rubiales de "tío muy tieso",
"pavo real" y "capullín"...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- descripción de los art. 205 y 206 del Código Penal y los
artículos 208 y 209 relacionados con el art. 211 Todos ellos
relacionados con la libertad de expresión y el derecho al honor, la
intimidad, etc.
SEGUNDO.- Partiendo de tal doctrina jurisprudencial, la lectura de los
textos y dibujos redactados e ideados por el acusado Sr. Martín Merlo y
publicados en el número 38 de la revista "El Batracio Amarillo",
relacionándolos con el titular de portada que encabezaba aquel ejemplar
donde se aludía con sarcasmo a nuevas querellas del Sr. Rubiales contra
la redacción de la revista, viene a reflejar que, mucho más allá de la
mera crítica de la política municipal y desde luego sin atisbo alguno de
interés por informar acerca de alguna actuación en concreto del alcalde,
la intención del acusado fue utilizar su publicación para contraatacar
al intento del Sr. Rubiales de defenderse ante los Tribunales por el
contenido de otras publicaciones anteriores en la misma revista, y su
respuesta no pudo ser más desafortunada pues, valiéndose de la revista y
bajo el amparo de una malentendida libertad de expresión o información,
se limitó a ventilar sus diferencias personales con el Sr. Alcalde,
atacándole despiadadamente con el insulto feroz y la atribución gratuita
al mismo de una serie de conductas como titular de ese cargo público.
Así, la famosa "Sopa de Letras" camufla, no sin sorna y bajo la
apariencia de un inocente pasatiempos que desde luego no era tal, una
serie de afirmaciones perfectamente identificables como delito de
prevaricación del art. 404 del Código Penal, esto es, dictar a sabiendas
resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos, tales como
"recalificar terrenos para que su amigo Gaspar Esteva pegue un buen
pelotazo urbanístico", que el despacho de éste era una "tapadera para
hacer millones que se reparte con Rubiales"..................
TERCERO.- ..... algunas otras expresiones e ideas publicadas en la
revista que nos ocupa cuya autoría reconoce el acusado, merecen
igualmente su calificación legal como delito de injurias graves en
cuanto dirigidas gratuitamente y con el solo fin de ofender públicamente
al Sr. Rubiales y desacreditarle como alcalde de Motril, reveladoras de
menosprecio personal y verdadera y mal disimulada animosidad que el
acusado sentía por él; sólo así bajo esta óptica se puede entender la
afirmación dentro del mal llamado "ejercicio filosófico", la afirmación
de que "Rubiales es un chorizo gordísimo que se paga las putas con el
dinero de todos", o el dibujo y texto de la página 30 donde claramente
se identifica al alcalde con una enorme "mierda" (con perdón de la
coloquial expresión) y no desde luego como un "merengue" según lo
alegado por el acusado en su vano intento de disculparse, pues ni el
sentido del dibujo mismo ni el tono general del rsto de los insertos
publicados en el mismo ejemplar de la revsita elaborados por el acusado
permiten deducir que quisiera representarle precisamente como un dulce;
o, en fin, la última frase de la "sopa de letras" cuando se asevera que
el Sr. Rubiales y sus colaboradores son "una mafia de lo más tremenda".
CUARTO.- Distinto es el caso, sin embargo, del artículo periodístico,
esta vez de opinión, y la coplilla que lo complementa publicados en la
pág. 16 de la revista cuya autoría reconoce el otro acusado Manuel
Fernández Olvera, cuyo contenido encierra también para la Acusación
privada un delito de calumnias y otro de injurias y para el Ministerio
Fiscal tan sólo este último según la modificación que introdujo en sus
conclusiones definitivas, retirando a este acusado los cargos por
calumnias inicialmente imputados, pues de la lectura atenta de ese
artículo se desprende, pese a su ambiguo singificado donde el autor
omitió dar nombres, que el texto se dirige a la crítica de una tercera
persona relacionada con el Ayuntamiento a la que se identifica como un
abogado en ejercicio (el "leguleyo, ladrón y baboso", "a través de su
bufete se ha lanzado una batería judicial contra nosotros", "el tontucio
del amanuense"...), precisamente por el acoso judicial del que se
sentían objeto los redactores de la revista autocalificada como "el
único medio libre e independiente que aún queda"; cierto es que en un
concreto apartado de este artículo se dice: "Resulta que se acercan las
elecciones municipales y como los prevaricadores de la cosa pública
controlan ya todos los medios excepto a nosotros, quieren
asustarnos...", pero difícilmente puede encajar tal expresión en el
delito de calumnias y menos aún dirigida inequívocamente al Sr. Rubiales
desde el momento en que no hay imputación concreta de hechos concretos
ni a persona concreta e inconfundible como resulta exigible de acuerdo
con la interpretación jurídica....El artículo señalado, más que ofender
o denigrar, tan sólo pretende criticar una supuesta actitud de
prepotencia procedente del Ayuntamiento para acallarles o eliminarles
con la "batería judicial" de que estaba siendo objeto la revista.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a MANUEL FERNÁNDEZ OLVERA de los
delitos de calumnias e injurias de que se le acusa en la presente Causa.
Y debo condenar y condeno a ANTONIO JOSÉ MARTÍN MERLO, como autor
responsable de un delito de calumnias y de un delito de injurias ya
definidos, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de un
año de prisión y accesoria legal de suspensión de todo cargo o empleo
público durante el tiempo de la condena por el delito de calumnias, y a
la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros
(1.800 e. en total), con una responsabilidad personal subsidiaria de un
día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso,
previa exacción de sus bienes, por el delito de injurias; a que
indemnice a Don Luis Manuel Rubiales López en 6.000 euros, suma que
devengará el interés prevenido en el art. 576 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil desde esta fecha hasta su completo abono, y al pago
de la mitad de las costas procesales causadas incluidas las de la
Acusación Particular, declarando de oficio la otra mitad.»
¿Tenía derecho
Martín a denunciar?
El fallo de este tribunal y esta sentencia nos afecta a todos
los que estamos relacionados con la difusión de noticias en cualquier
medio y atentos a la polémica de si debe prevalecer el derecho a
informar sobre el derecho al honor, siempre que la información esté
relacionada con personas que ocupen cargos públicos y se hallen inmersos
en la actividad política. Así pues, nos pusimos en contacto con el
condenado, Antonio Martín Merlo, quien expuso que, en los tiempos en que
fue publicada el número 38 de la revista El Batracio Amarillo, y
otras anteriores que dieron lugar a procedimientos judiciales en contra
de El Batracio Amarillo por el Sr. Rubiales y otros miembros de
la Corporación Municipal motrileña, existía un rumor muy extendido por
toda la localidad concerniente a que en varias áreas municipales se estaban
produciendo situaciones que tenían la apariencia de ser corrupciones de mayor o
menor entidad. Fue por esa razón por lo que, obrando con conciencia
cívica, y con el concurso moral y profesional de otros colaboradores,
llevó a cabo algunas averiguaciones y, por entender que lo que
argumentaba tenía visos de verosimilitud, lo
denunció en la revista. De ahí partió la idea original de la sopa de
letras publicada en aquel número y que ha sido uno de los motivos por
los que ha sido condenado por calumnias.
Antonio Martín Merlo, "Gato", ha argumentado que el motivo que inspiró la sopa de
letras, por más que hubo otros sobre los que no tenía certezas
absolutas, fue concretamente el Convenio Urbanístico que llevó a cabo el Ayuntamiento
con la Azucarera del Pilar
en
primer lugar, interviniendo entonces por el Ayuntamiento y como
Teniente Alcalde de Urbanismo Gaspar Esteva. Renegociados
más tarde los términos del Convenio Urbanístico, cuando ya Esteva había dejado de ser Teniente de Alcalde, intervino de nuevo en el
Convenio, esta vez asesorando a la Azucarera, ahora denominada
Azucarera del Ebro tras ser absorbida la empresa. Al final, parece
ser que quien se quedó con los terrenos recalificados fue precisamente
una empresa promotora de la que es asesor y además accionista el señor
Esteva. Gato consideró que el problema no sólo se ceñía a este
particular, lo más sorprendente de todo el asunto era que en una zona de ladera
situada fuera del casco urbano, donde existía una plantación de
aguacates que según constaba en los regristros no podría ser recalificada salvo como “zona residencial de
baja densidad” para evitar romper la armonía ambiental y del entorno, el
Ayuntamiento permitió la edificación que se muestra en la fotografía que
ilustra este párrafo [hacer clic sobre la imagen para ampliarla].
Por más que el
asunto es ajeno a nosotros, creemos que la actitud de denunciar hechos
que consideramos apartados de la normalidad y que pudieran ser
constitutivos de delito es un derecho que ampara a todos los
ciudadanos en general, y que en el caso particular de A. Martín “Gato”
éste procedió no sólo de modo correcto al informar:
estaba obligado a informar de aquella cuestión. Y acaso el Ministerio
Fiscal debiera haber hecho algún tipo de indagación sobre el asunto,
porque acaso hubiese indicios de alguna actuación delictiva en el ámbito de urbanismo,
cosa que ha abundado en terreno español del Sur, tal y como nos
han venido demostrando los medios de comunicación durante el verano de
2003.
Por lo pronto, el director de la
revista ha planteado el correspondiente recurso.
Si lo pierde, como todos sabemos, la
profesión española del cómic y el humor gráfico se volcará con ellos
haciendo a todo correr ediciones solidarias y esas cosas, para saldar
deudas con el Ministerio.
¿No? |